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Artículo 12 de la Ley 17.077

Indemnizacion para victimas accidente ocurrido en chuquicamata el dia 5 de septiembre de 1967

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28784 / 5980039.

Texto oficial

Artículo 12°.- Las pensiones establecidas por esta ley, y sus reajustes, serán de cargo fiscal en la parte que excedan a las que los respectivos empleadores y patrones han debido otorgar en conformidad a las normas sobre accidentes del trabajo vigentes a las fechas de los fallecimientos de los causantes. El gasto se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.