Texto oficial
Artículo 11°.- Los patrones o empleadores a que se refiere el artículo anterior quedarán exentos de la obligación de enterar el aporte allí señalado si se acreditan, ante la respectiva institución de previsión, haber cancelado a los beneficiarios las indemnizaciones establecidas en el artículo 2° y, a la Corporación de la Vivienda, el valor de las viviendas entregadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9°.