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Artículo 11 de la Ley 17.077

Indemnizacion para victimas accidente ocurrido en chuquicamata el dia 5 de septiembre de 1967

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28784 · idParte: 5980038

Texto oficial

Artículo 11°.- Los patrones o empleadores a que se refiere el artículo anterior quedarán exentos de la obligación de enterar el aporte allí señalado si se acreditan, ante la respectiva institución de previsión, haber cancelado a los beneficiarios las indemnizaciones establecidas en el artículo 2° y, a la Corporación de la Vivienda, el valor de las viviendas entregadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9°.