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Artículo 2 de la Ley 17.078

Libera del pago de los derechos que indica la internacion del equipo que señala destinado al hospital san jose de puerto varas, como, asimismo, a todos los materiales, instrumentos medico-quirurgicos y equipos con sus elementos y accesorios destinados a los hospitales y clinicas del pais, para el tratamiento de enfermedades o cuidado intensivo de enfermos que padezcan afecciones cardiacas y a los medicamentos y drogas y material destinados a la cura del cancer, en las condiciones que señala destina casas de la poblacion nicolasa toro en la ciudad de rancagua para adjudicarlas a los profesores dependientes del ministerio de educacion publica que presten servicios en esta ciudad y deban residir en ella aclara la ley 13.982

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28785 / 8847673.

Texto oficial

Artículo 2°.- La Corporación de Servicios Habitacionales destinará un minimo de 100 casas de las que actualmente está construyendo en la Población Nicolasa Toro en la ciudad de Rancagua, para ajudicarlas a los profesores primarios y secundarios dependientes del Ministerio de Educación Pública, que presten servicios en Rancagua y deban residir en dicha ciudad. La selección de los beneficiarios se hará dando preferencia a los con mayor número de cargas familiares y con mayor antigüedad, según las normas que establezca el Reglamento.