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Artículo 3 de la Ley 17.078

Libera del pago de los derechos que indica la internacion del equipo que señala destinado al hospital san jose de puerto varas, como, asimismo, a todos los materiales, instrumentos medico-quirurgicos y equipos con sus elementos y accesorios destinados a los hospitales y clinicas del pais, para el tratamiento de enfermedades o cuidado intensivo de enfermos que padezcan afecciones cardiacas y a los medicamentos y drogas y material destinados a la cura del cancer, en las condiciones que señala destina casas de la poblacion nicolasa toro en la ciudad de rancagua para adjudicarlas a los profesores dependientes del ministerio de educacion publica que presten servicios en esta ciudad y deban residir en ella aclara la ley 13.982

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28785 / 8847674.

Texto oficial

Artículo 3°.- Se declara para todos los efectos legales que la Municipalidad de Puerto Varas ha podido ejercer la facultad contemplada en la ley N° 13.982, desde la fecha de publicación de ese texto legal, e igualmente podrá ejercerla en el futuro, respecto de los fondos e inversiones señalados en la ley N° 13.289.