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Artículo 1 de la Ley 17.081

Modifica la ley n° 16.855, establece para los hoteles, moteles, hosterias y posadas los beneficios que señala y modifica, las leyes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28787 · idParte: 9045786

Texto oficial

"Artículo 1° Derógase el inciso 2° del artículo 2° de la ley 16.855.