Texto oficial
Artículo 7° Incorpórase al Fondo Nivelador de Quinquenios establecido por el artículo 14° de la ley 16.840, al personal en retiro de Fábricas y Maestranzas del Ejército y sus montepíos, con goce de pensión a la fecha de vigencia de la ley 15.575, y no comprendidos en el artículo 14° de la ley 14.466.".