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Artículo 7 de la Ley 17.081

Modifica la ley n° 16.855, establece para los hoteles, moteles, hosterias y posadas los beneficios que señala y modifica, las leyes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28787 · idParte: 9045792

Texto oficial

Artículo 7° Incorpórase al Fondo Nivelador de Quinquenios establecido por el artículo 14° de la ley 16.840, al personal en retiro de Fábricas y Maestranzas del Ejército y sus montepíos, con goce de pensión a la fecha de vigencia de la ley 15.575, y no comprendidos en el artículo 14° de la ley 14.466.".