Texto oficial
Artículo 6° Suprímense en el artículo 73° de la ley 16.840, las palabras "del Instituto Forestal y del Instituto de Fomento Pesquero".
Modifica la ley n° 16.855, establece para los hoteles, moteles, hosterias y posadas los beneficios que señala y modifica, las leyes que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28787 / 9045791.