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Artículo 6 de la Ley 17.081

Modifica la ley n° 16.855, establece para los hoteles, moteles, hosterias y posadas los beneficios que señala y modifica, las leyes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28787 / 9045791.

Texto oficial

Artículo 6° Suprímense en el artículo 73° de la ley 16.840, las palabras "del Instituto Forestal y del Instituto de Fomento Pesquero".