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Artículo 3 de la Ley 17.087 · Aprueba modificaciones que señala

Aprueba modificaciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28788 / 7178074.

Texto oficial

Artículo 3°.- Agrégase en el artículo 12 del D.F.L. N° 120, de 1960, a continuación de las palabras "Especies Valoradas", las siguientes: "o en el Instituto Geográfico Militar".