Texto oficial
Artículo 3°.- Agrégase en el artículo 12 del D.F.L.
N° 120, de 1960, a continuación de las palabras "Especies Valoradas", las siguientes: "o en el Instituto Geográfico Militar".
Aprueba modificaciones que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28788 / 7178074.