Texto oficial
Artículo 4°.- Declárase que son imponibles las remuneraciones a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 16.644, a contar del año 1968.".
Aprueba modificaciones que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28788 / 7178075.