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Artículo 4 de la Ley 17.087 · Aprueba modificaciones que señala

Aprueba modificaciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28788 / 7178075.

Texto oficial

Artículo 4°.- Declárase que son imponibles las remuneraciones a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 16.644, a contar del año 1968.".