Texto oficial
Artículo 1.°- Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público destinado a área verde, a los terrenos que forman la población "San Pedro", ubicada en la comuna de San Antonio, departamento del mismo nombre, y cuyos deslindes son los siguientes: al norte: con el estero San Pedro; al este: con el fundo de la Comunidad García Huidobro; al sur: con la línea del ferrocarril, y al oeste: con el río Maipo y demás tierras que forman el vivero fiscal.