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Artículo 3 de la Ley 17.093 · Señala normas en favor de la poblacion san pedro, de san antonio, y otras disposiciones

Señala normas en favor de la poblacion san pedro, de san antonio, y otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28790 / 7178080.

Texto oficial

Artículo 3.°- Los ocupantes de terrenos de la población "San Pedro" a quienes se otorgue título gratuito de dominio en conformidad a la presente ley, no podrán venderlos sino una vez transcurrido el lapso de cinco años contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, bajo la sanción de volver los terrenos a propiedad fiscal por el solo ministerio de la ley.