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Artículo 6 de la Ley 17.093 · Señala normas en favor de la poblacion san pedro, de san antonio, y otras disposiciones

Señala normas en favor de la poblacion san pedro, de san antonio, y otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28790 / 7178083.

Texto oficial

Artículo 6.°- Agrégase a continuación del artículo 68 de la ley N.° 16.391, el siguiente artículo: "El Ministro de la Vivienda y Urbanismo será subrogado en las Juntas Directivas de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano, y Corporación de Obras Urbanas, por el Subsecretario. En los casos en que opere la subrogación, la Junta Directiva respectiva será presidida por su Vicepresidente Ejecutivo.".