Texto oficial
Artículo 6°.- Agrégase a continuación del inciso 1° del artículo 2° de la ley N° 16.346, el siguiente inciso: "Los requisitos de edad mínima y de diferencia de edad con el menor, establecidos en el inciso anterior, no les serán exigibles al legitimante por adopción que ya tenga un parentesco legítimo o natural con aquél".