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Artículo 6 de la Ley 17.099 · Concede amnistia y modifica la ley sobre legitimacion adoptiva

Concede amnistia y modifica la ley sobre legitimacion adoptiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28792 · idParte: 8816775

Texto oficial

Artículo 6°.- Agrégase a continuación del inciso 1° del artículo 2° de la ley N° 16.346, el siguiente inciso: "Los requisitos de edad mínima y de diferencia de edad con el menor, establecidos en el inciso anterior, no les serán exigibles al legitimante por adopción que ya tenga un parentesco legítimo o natural con aquél".