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Artículo 7 de la Ley 17.099 · Concede amnistia y modifica la ley sobre legitimacion adoptiva

Concede amnistia y modifica la ley sobre legitimacion adoptiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28792 · idParte: 8816776

Texto oficial

Artículo 7°.- Durante el plazo de un año a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, no regirán las exigencias de edad máxima establecidas en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 16.346, para el legitimante y legitimado adoptivamente, en su caso".