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Artículo 9 de la Ley 17.101 · Fomento a la aviacion comercial privada

Fomento a la aviacion comercial privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28793 / 9045803.

Texto oficial

Artículo 9° Exceptúase a la Línea Aérea Nacional de la limitación establecida en los artículos 28° y 131° del Código del Trabajo, para el trabajo en horas extraordinarias.