Texto oficial
Artículo 8° Introdúcense al decreto con fuerza de ley
305, del año 1960, las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese el N° 3 del artículo 6°, por el
siguiente:
"3) Proponer al Presidente de la República la fijación
y modificación de plantas, remuneraciones y beneficios
económicos del personal, conforme a las disposiciones del
decreto con fuerza de ley 68, de 1960, incluso las
compensaciones, gratificaciones, bonificaciones y
retribuciones accesorias, tales como asignaciones y
viáticos por viajes dentro del territorio nacional y al
extranjero.
Se entenderán como remuneraciones imponibles las que se
fijen en calidad de sueldos, salarios y asignaciones de
vuelo.".
b) Reemplázase en el número 6 del artículo 6°, el
guarisimo "E° 7.000" por la frase "diez sueldos vitales
anuales, escala A) del departamento de Santiago o su
equivalente en otras monedas.".
c) Reemplázase en el N° 9 del arículo 6° y en el N°
3 del artículo 8° el guarismo "E° 10.000" por la
expresión "treinta sueldos vitales anuales, escala A) del
departamento de Santiago, o su equivalente en otras
monedas.".
d) Reemplázase en el número 5 del artículo 8° el
guarismo "E° 3.000" por la frase "cuatro sueldos vitales
anuales, escala A) del departamento de Santiago o su
equivalente en otras monedas.".
e) Sustitúyese el artículo 24° por el siguiente:
"Artículo 24° Los funcionarios de servicios fiscales,
semifiscales, de administración autónoma, municipales y de
empresas del Estado que viajen desde o hacia el exterior por
vía aérea, en razón de sus funciones, y los grupos o
delegaciones cuyo transporte sea financiado parcialmente o
totalmente, directa o indirectamente con fondos fiscales,
deberán adquirir sus pasajes en Línea Aérea
Nacional-Chile, y el viaje deberán realizarlo en aeronaves
de esa empresa cuando tenga servicio entre el país y el
lugar de destino.
Si así no lo hicieran, los gastos de los pasajes serán
de cargo personal del funcionario responsable, o, en su
caso, deducidos de la subvención fiscal correspondiente si
la hubiere.
Asimismo, la carga aérea perteneciente a los servicios
y personas antes citadas, con excepción de la destinada a
la defensa nacional, o desde el exterior, deberá ser
transportada en aeronaves de empresas chilenas entre los
puntos cubiertos por sus servicios regulares y en la medida
de sus disponibilidades. Para el efecto de aplicar la
sanción del inciso anterior, se considerará infractor al
funcionario o persona responsable del embarque.".