Texto oficial
Artículo 11° La Federación Aérea de Chile requerida
por la Dirección de Aeronáutica, podrá llamar hasta por
treinta días en total dentro de cada año calendario, a los
clubes miembros de la Federación, de una o más zonas
aéreas en que esté dividido el país, a concurrir y
colaborar con las aeronaves del club o de sus socios que se
le indiquen y las tripulaciones correspondientes, en
cualquier emergencia, calamidad o servicio estimado
indispensable para la comunidad.
Los empleadores de los pilotos afectados por estas
medidas, y con la certificación correspondiente otorgada
por la Federación Aérea de Chile, estarán obligados a
guardar los puestos a dichos empleados y mantenerles sus
sueldos y todas las garantías contractuales y legales,
considerándose los períodos en que estuvieren prestando
sus servicios, como de trabajo efectivo para todos los
efectos legales.
Los clubes o pilotos que no acudan a estos llamados
podrán recibir la sanción de hasta un año de suspensión
de subvención y suspensión de las franquicias
correspondientes a los pilotos, respectivamente.