Texto oficial
Artículo 12° Agrégase a la Partida 00,03, del Arancel
Aduanero en vigencia, a continuación de la expresión "y/o
equipos para los mismos" la frase: "y elementos para el
servicio de atención del pasajero, tanto en los viajes
nacionales e internacionales de la Línea Aérea Nacional
como de las demás líneas aéreas nacionales, siempre que
acrediten con certificado de la Corporación de Fomento de
la Producción que no existe producción nacional de la
mercadería a importarse o que su calidad es notoriamente
inferior a ésta.".