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Artículo 13 de la Ley 17.101 · Fomento a la aviacion comercial privada

Fomento a la aviacion comercial privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28793 / 9045807.

Texto oficial

Artículo 13° La Línea Aérea Nacional podrá efectuar directamente las labores de promoción y publicidad de la Empresa o contratar, mediante propuestas públicas, los servicios de empresas privadas.