Texto oficial
Artículo 1° Créase una institución con personalidad
jurídica denominada "Colegio de Técnicos Agrícolas y de
Prácticos Agrícolas", que se regirá por las disposiciones
de la presente ley.
Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio
de los domicilios de los respectivos Consejos Regionales.