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Artículo 2 de la Ley 17.109 · Crea colegio de tecnicos agricolas

Crea colegio de tecnicos agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28795 / 7178088.

Texto oficial

Artículo 2° El Colegio tiene por objeto velar por el perfeccionamiento, prestigio y prerrogativas de la profesión de técnico agrícola y por su regular y correcto ejercicio, mantener la disciplina profesional y prestarle protección.