Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 17.109 · Crea colegio de tecnicos agricolas

Crea colegio de tecnicos agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28795 · idParte: 7178097

Texto oficial

Artículo 9°.- Los miembros del Consejo Nacional durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Los cargos de Consejeros serán servidos gratuitamente.