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Artículo 8 de la Ley 17.109 · Crea colegio de tecnicos agricolas

Crea colegio de tecnicos agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28795 / 7178096.

Texto oficial

Artículo 8° Para ser miembro del Consejo Nacional se requiere: a) Estar inscrito en los Registros del Colegio, con dos años de antigüedad, a lo menos; b) No haber sido objeto de medida disciplinaria ejecutoriada dentro de los últimos cinco años, anteriores a la elección; c) Estar el día en el pago de los derechos a que se refiere la letra b) del artículo 35°, y d) No haber sido condenado ni estar encargado reo por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.