Texto oficial
Artículo 8° Para ser miembro del Consejo Nacional se
requiere:
a) Estar inscrito en los Registros del Colegio, con dos
años de antigüedad, a lo menos;
b) No haber sido objeto de medida disciplinaria
ejecutoriada dentro de los últimos cinco años, anteriores
a la elección;
c) Estar el día en el pago de los derechos a que se
refiere la letra b) del artículo 35°, y
d) No haber sido condenado ni estar encargado reo por
crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.