Texto oficial
Artículo 11° El Consejo Nacional, en su primera
reunión, elegirá de entre sus miembros un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.
En los cargos de Presidente y de Secretario se
alternarán, período a período, un Técnico Agrícola y un
Práctico Agrícola, o viceversa.
Los casos de empate que se produzcan para llenar los
cargos del Consejo Nacional se decidirán por sorteo.