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Artículo 11 de la Ley 17.109 · Crea colegio de tecnicos agricolas

Crea colegio de tecnicos agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28795 / 7178099.

Texto oficial

Artículo 11° El Consejo Nacional, en su primera reunión, elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. En los cargos de Presidente y de Secretario se alternarán, período a período, un Técnico Agrícola y un Práctico Agrícola, o viceversa. Los casos de empate que se produzcan para llenar los cargos del Consejo Nacional se decidirán por sorteo.