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Artículo 12 de la Ley 17.109 · Crea colegio de tecnicos agricolas

Crea colegio de tecnicos agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28795 / 7178100.

Texto oficial

Artículo 12.- Para todos los efectos que digan relación con las disposiciones de la presente ley, el Secretario del Consejo tendrá el carácter de Ministro de Fe.