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Artículo 30 de la Ley 17.109 · Crea colegio de tecnicos agricolas

Crea colegio de tecnicos agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28795 / 7178122.

Texto oficial

Artículo 30.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, sólo se considerarán motivos graves: a) Suspensión del inculpado a lo menos tres veces en el curso de cinco años, y b) haber sido el inculpado condenado por sentencia ejecutoriada por algún delito que, a juicio de los dos tercios de los miembros del Consejo, sea incompatible con la dignidad profesional.