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Artículo 35 de la Ley 17.109 · Crea colegio de tecnicos agricolas

Crea colegio de tecnicos agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28795 / 7178128.

Texto oficial

Artículo 35° El patrimonio del Colegio se formará: a) Por el pago de los derechos de inscripción del título profesional en los Registros Generales según el arancel que se fijará anualmente; b) Por los derechos anuales que deberán pagar sus miembros, y que serán determinados por los respectivos Consejos Regionales, y c) Por los demás bienes que adquiera a cualquier título.