Texto oficial
Artículo 35° El patrimonio del Colegio se formará:
a) Por el pago de los derechos de inscripción del
título profesional en los Registros Generales según el
arancel que se fijará anualmente;
b) Por los derechos anuales que deberán pagar sus
miembros, y que serán determinados por los respectivos
Consejos Regionales, y
c) Por los demás bienes que adquiera a cualquier
título.