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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.109 · Crea colegio de tecnicos agricolas

Crea colegio de tecnicos agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28795 / 7178131.

Texto oficial

Artículo 1° Una comisión compuesta por un representante de la Dirección de Educación Profesional del Ministerio de Educación Pública; un representante de los Colegios Regionales de la Universidad de Chile, designado por el Rector; un representante de los establecimientos de la enseñanza agrícola privada, designado por FIDE técnica; un reprentante de los técnicos agrícolas y un representante de los prácticos agrícolas, ambos designados por el Ministerio de Agricultura a propuesta en terna de las entidades que los agrupan, deberá dentro del término de seis meses contado desde la vigencia de la presente ley, organizar la elección de Consejeros Nacionales y Regionales y la constitución de los respectivos Consejos.