Texto oficial
Artículo 1° Una comisión compuesta por un
representante de la Dirección de Educación Profesional del
Ministerio de Educación Pública; un representante de los
Colegios Regionales de la Universidad de Chile, designado
por el Rector; un representante de los establecimientos de
la enseñanza agrícola privada, designado por FIDE
técnica; un reprentante de los técnicos agrícolas y un
representante de los prácticos agrícolas, ambos designados
por el Ministerio de Agricultura a propuesta en terna de las
entidades que los agrupan, deberá dentro del término de
seis meses contado desde la vigencia de la presente ley,
organizar la elección de Consejeros Nacionales y Regionales
y la constitución de los respectivos Consejos.