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Artículo 2 transitorio de la Ley 17.109 · Crea colegio de tecnicos agricolas

Crea colegio de tecnicos agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28795 / 7178133.

Texto oficial

Artículo 2° Durante el lapso de dos años, a contar de la publicación de esta ley, no regirán las exigencias contempladas en el artículo 8°, relativo a la antigüedad como miembro del Colegio para ser designado Consejero Nacional o Consejero Regional, en su caso."