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Artículo 3 de la Ley 17.138 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28796 · idParte: 8283797

Texto oficial

Artículo 3.°- El producto del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1.° deberá ser aportado al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la pavimentación del camino de Melipilla a Bollenar.