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Artículo 4 de la Ley 17.138 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28796 / 8283798.

Texto oficial

Artículo 4.°- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1.°, el rendimiento de la respectiva tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Melipilla y María Pinto, establecida en la letra e) del decreto de Hacienda N.° 2.047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley N.° 15.021. La Municipalidad de María Pinto dispondrá, además, para estos fines del rendimiento del tributo territorial señalado en la letra d) del artículo 2.° del citado decreto de Hacienda.