Texto oficial
Artículo 2°.- La Caja de Previsión de la Marina mercante Nacional, Sección Empleados y Oficiales, la Caja Bancaria de Pensiones, la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco de Chile, la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, la Caja de Previsión de los Empleados del Banco Central de Chile, la Caja de Previsión de los Empleados de la Empresa de Agua Potable de Santiago y la Sección Previsión de la Caja de Amortización, efectuarán la revalorización ordenada por el artículo primero de la presente ley, previamente a la aplicación de los reajustes que deban hacer a las pensiones correspondientes al año 1969 de acuerdo con sus respectivas leyes orgánicas.