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Artículo 4 de la Ley 17.147 · Autoriza revalorizar las pensiones que señala

Autoriza revalorizar las pensiones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28798 / 5980143.

Texto oficial

Artículo 4°.- Asimismo, no gozarán del beneficio contemplado en la presente ley los pensionados que hubieren jubilado con menos de 24 años de servicios y que tuvieren, al 1° de Enero de 1969, menos de 55 años de edad. Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a los beneficiarios de pensiones de invalidez.