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Artículo 5 de la Ley 17.147 · Autoriza revalorizar las pensiones que señala

Autoriza revalorizar las pensiones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28798 / 5980144.

Texto oficial

Artículo 5°.- Las pensiones superiores a seis sueldos vitales, escala a), del departamento de Santiago, vigente al 31 de Diciembre de 1968, no gozarán de la revalorización extraordinaria dispuesta en la presente ley; y ninguna pensión podrá exceder de dicho límite por aplicación del indicado mecanismo de revalorización.