Texto oficial
Artículo 5°.- Las pensiones superiores a seis sueldos vitales, escala a), del departamento de Santiago, vigente al 31 de Diciembre de 1968, no gozarán de la revalorización extraordinaria dispuesta en la presente ley; y ninguna pensión podrá exceder de dicho límite por aplicación del indicado mecanismo de revalorización.