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Artículo 1 TRANSITORIO de la Ley 17.147 · Autoriza revalorizar las pensiones que señala

Autoriza revalorizar las pensiones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28798 / 5980148.

Texto oficial

Artículo transitorio.- El reajuste de la pensiones a que se refiere la presente ley, excluídas las indicadas en los artículos 3°, 4° y 5°, se determinará, para el año 1969, aplicando el 100% del alza del índice de precios al consumidor, sin considerar los tramos de rentas señalados en las disposiciones actualmente vigentes.".