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Artículo 8 de la Ley 17.147 · Autoriza revalorizar las pensiones que señala

Autoriza revalorizar las pensiones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28798 / 5980147.

Texto oficial

Artículo 8°.- Facúltase al Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para condonar, por una sola vez, los saldos deudores de pensiones y cargas familiares existentes al 31 de Diciembre de 1968, originados en pagos hechos por ella a sus pensionados de invalidez, viudez y orfandad.