Texto oficial
"Artículo 1.°- El Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación será subrogado por el Subdirector General; éste por el Jefe del Departamento Jurídico y éste por el Abogado que le siga en categoría de acuerdo con el escalafón de méritos.
El Jefe del Departamento de Registro Civil e Identificación será subrogado por el Inspector Jefe y éste por el Inspector Zonal con sede en Santiago.
El Jefe del Archivo General de Registro Civil y el Jefe de la Oficina Central de Identificación serán subrogados por los Subjefes respectivos. Los antedichos Subjefes serán subrogados por los jefes de Subdepartamentos mejor ubicados en el escalafón de méritos que se desempeñen dentro del Archivo General o de la Oficina Central de Identificación, según sea el caso.
Las subrogaciones precedentemente señaladas operarán de pleno derecho y sin necesidad de orden de autoridad alguna.