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Artículo 2 de la Ley 17.148

Establece normas especiales de subrogacion de funcionarios del servicio del registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28799 / 7178137.

Texto oficial

Artículo 2.°- Los Jefes de Sectores de Atención de Público de la Oficina Central de Identificación y los Jefes de Subdepartamentos, Gabinetes, Oficinas o Secciones, serán subrogados por los funcionarios de planta que les sigan en el escalafón de méritos y que se desempeñen en el mismo sector. Subdepartamento, Gabinete, Oficina o Sección, quienes asumirán la plenitud de las funciones asignadas al empleo sin necesidad de orden de autoridad alguna. Lo establecido en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto sobre subrogación de Oficiales Civiles por los artículos 328.° 354.° y 355.° del D.F.L. N.° 2.128, de 1930, el texto de los cuales fue fijado por la Ley N.° 8.911.