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Artículo 1 de la Ley 17.150 · Autoriza a la municipalidad de coquimbo para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de coquimbo para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28801 / 8283808.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Coquimbo para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otra institución de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 1.650.000, al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.