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Artículo 2 de la Ley 17.150 · Autoriza a la municipalidad de coquimbo para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de coquimbo para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28801 / 8283809.

Texto oficial

Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los créditos autorizados por la presente ley.