Texto oficial
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los créditos autorizados por la presente ley.
Autoriza a la municipalidad de coquimbo para contratar el prestamo que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28801 / 8283809.