Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 17.150 · Autoriza a la municipalidad de coquimbo para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de coquimbo para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28801 / 8283811.

Texto oficial

Artículo 4°.- Con acuerdo adoptado en sesión extraordinaria especialmente citada para el objeto y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, la Municipalidad podrá aumentar la partida consultada para una de las obras si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, alterar el orden de prelación en la ejecución de ellas, e invertir los saldos de una en otra.