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Artículo 3 de la Ley 17.150 · Autoriza a la municipalidad de coquimbo para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de coquimbo para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28801 / 8283810.

Texto oficial

Artículo 3°.- El producto de los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que confiere la presente ley, deberá ser invertido en las siguientes obras: a) Construcción del Edificio Municipal___________________________ E° 1.000.000 b) Expropiación Pampilla para parque municipal (aporte a CORVI)__________ 200.000 c) Compra de 2 carros recolectores de basura___________________________ 100.000 d) Compra de una ambulancia____________ 30.000 e) Mercado periférico, 2 unidades____________________________ 100.000 f) Extensión del alumbrado a barrios periféricos y mejoramiento de otros sectores______________________ 120.000 g) Plazas, parques, jardines y avenidas____________________________ 100.000 ------------ Total_________________________ E° 1.650.000 ============