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Artículo 1 de la Ley 17.151

Autoriza a la corporacion de la vivienda y otras instituciones u organismos que señala para celebrar o ejecutar los actos que se indican, y modifica la ley n.° 16.391

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28802 / 7178141.

Texto oficial

"Artículo 1.°- Autorízase a la Corporación de la Vivienda para transferir a título gratuito a la Cruz Roja Chilena, Asociación Cisterna, el terreno de 1.008 metros cuadrados de superficie individualizado en el plano U 532 de esa Corporación, que es parte de los terrenos destinados a equipamiento comunitario, ubicados entre Pasaje Habana, Pasaje 12 Sur, Pasaje Pío XII y calle Puerto Príncipe, Población José María Caro, Sector C, comuna de La Cisterna.