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Artículo 2 de la Ley 17.151

Autoriza a la corporacion de la vivienda y otras instituciones u organismos que señala para celebrar o ejecutar los actos que se indican, y modifica la ley n.° 16.391

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28802 / 7178142.

Texto oficial

Artículo 2.°- Autorízase a la Direcci"n de Planificaci"n de Equipamiento Comunitario o a la Institución de la Vivienda que corresponda para construir el Cuartel de Comandancia del Cuerpo de Bomberos de San Miguel, en los terrenos que éste posee en Gran Avenida José Miguel Carrera N.° 4707, de la comuna de San Miguel, departamento Presidente Aguirre Cerda.