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Artículo 4 de la Ley 17.151

Autoriza a la corporacion de la vivienda y otras instituciones u organismos que señala para celebrar o ejecutar los actos que se indican, y modifica la ley n.° 16.391

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28802 / 7178144.

Texto oficial

Artículo 4.°- Agrégase a continuación del artículo 68 de la ley N.° 16.391, el siguiente artículo: "Artículo...-El Ministro de la Vivienda y Urbanismo será subrogado en las Juntas Directivas de la Corporaci"n de la Vivienda, Corporaci"n de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas, por el Subsecretario o el Director General de Planificación y Presupuesto. En los casos en que opere la subrogación, la Junta Directiva respectiva será presidida por su Vicepresidente Ejecutivo".