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Artículo 3 de la Ley 17.151

Autoriza a la corporacion de la vivienda y otras instituciones u organismos que señala para celebrar o ejecutar los actos que se indican, y modifica la ley n.° 16.391

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28802 / 7178143.

Texto oficial

Artículo 3.°- La Corporaci"n de Mejoramiento Urbano expropiará el inmueble ubicado en calle 5 Oriente N.° 950 de la ciudad de Viña del Mar, perteneciente a doña Josefina Macellari viuda de Aste, o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, para lo cual se declara existe utilidad pública. El inmueble referido tiene una superficie aproximada de 271,50 metros cuadrados y sus deslindes son los siguientes: Norte, en 30,50 metros, con Margarita S. de Riquelme; Sur, en 23,80 metros, con Juan Pino; Oriente, en 12,20 metros, con calle Quillota, y Poniente, en 10 metros, con calle 5 Norte. La Corporación de Mejoramiento Urbano, a través de la Corporación de Servicios Habitacionales, transferirá el inmueble a doña Elena Alcántara viuda de Tapia o a quien sus derechos represente, por el valor de la expropiación, pagadero en dividendos mensuales en un plazo no superior a 15 años, sin reajustes y con un interés del 6 por ciento anual.