Prorroga hasta la fecha que señala, los derechos o contribuciones municipales que expresa, que se perciben en la comuna de chillan en conformidad al articulo 4° de la ley 10.038 y sus modificaciones posteriores, para el financiamiento del servicio de emprestitos que se contraten para obra de adelanto local; autoriza a las municipalidades de chillan, traiguen, victoria y curacautin para contratar emprestitos con el fin de destinarlos a la ejecucion de diversas obras de adelanto local en sus respectivas comunas; para su servicio destina el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil a que se refiere la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 1965, de hacienda; autoriza la importacion de los elementos que indica destinados al centro de invierno de las termas minerales de chillan; señala los requisitos para que opere la concesion de franquicias aduaneras y liberacion de derechos de internacion que se hubieren otorgado o se otorguen en virtud de normas legales o reglamentarias.
Artículo 2°.- La Municipalidad de Chillán invertirá los recursos que proporciona el artículo anterior y, en su caso, el producto del o los empréstitos que autoriza contratar esta ley en el plan de obras de adelanto local que se indica:
a) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la instalación de la red de alcantarillado en las poblaciones "Valanzuela Silva", "Witecker", "Río Viejo", "Chillancito" y otras poblaciones;
b) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la pavimentación de aceras y calzadas de la comuna;
c) Mejoramiento y extensión del alumbrado público en la comuna;
d) habilitación y mejoramiento de parques y jardines;
e) Adquisición de los vehículos y las maquinarias necesarias para su habilitación y destinados a los servicios municipales;
f) Construcción de puentes sobre el estero Las Toscas, y
g) Planificación, creación y construcción de un Centro de Invierno en las Termas Minerales de Chillán y mejoramiento y habilitación del Estadio Municipal de esa ciudad.
Los recursos que se obtengan en virtud de lo dispueto en el artículo anterior se distribuirán en la siguiente forma: 30% para las obras a que se refiere la letra a); 20% para las obras contempladas en la letra b); 10% para las obras a que se refiere la letra c); 5% para las obras señaladas en la letra d); 10% para adquirir los vehículos y maquinarias determinados en la letra e); 5% para las obras que se indican en la letra f) y 20% para las de la letra g).
La prelación señalada en la letra a) no podrá ser modificada por la Dirección de Obras Sanitarias, y sólo podrá ser alterada con el voto de los dos tercios de los regidores en ejercicio.