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Artículo 3 de la Ley 17.154

Prorroga hasta la fecha que señala, los derechos o contribuciones municipales que expresa, que se perciben en la comuna de chillan en conformidad al articulo 4° de la ley 10.038 y sus modificaciones posteriores, para el financiamiento del servicio de emprestitos que se contraten para obra de adelanto local; autoriza a las municipalidades de chillan, traiguen, victoria y curacautin para contratar emprestitos con el fin de destinarlos a la ejecucion de diversas obras de adelanto local en sus respectivas comunas; para su servicio destina el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil a que se refiere la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 1965, de hacienda; autoriza la importacion de los elementos que indica destinados al centro de invierno de las termas minerales de chillan; señala los requisitos para que opere la concesion de franquicias aduaneras y liberacion de derechos de internacion que se hubieren otorgado o se otorguen en virtud de normas legales o reglamentarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28803 / 8862026.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los trabajos de pavimentación se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 8.946 y el aporte se depositará en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para la atención de las obras. Los pagos que efectúen los vecinos por los trabajos ejecutados con este aporte ingresarán de nuevo a los recursos de pavimentación de la comuna de Chillán.