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Artículo 15 de la Ley 17.154

Prorroga hasta la fecha que señala, los derechos o contribuciones municipales que expresa, que se perciben en la comuna de chillan en conformidad al articulo 4° de la ley 10.038 y sus modificaciones posteriores, para el financiamiento del servicio de emprestitos que se contraten para obra de adelanto local; autoriza a las municipalidades de chillan, traiguen, victoria y curacautin para contratar emprestitos con el fin de destinarlos a la ejecucion de diversas obras de adelanto local en sus respectivas comunas; para su servicio destina el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil a que se refiere la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 1965, de hacienda; autoriza la importacion de los elementos que indica destinados al centro de invierno de las termas minerales de chillan; señala los requisitos para que opere la concesion de franquicias aduaneras y liberacion de derechos de internacion que se hubieren otorgado o se otorguen en virtud de normas legales o reglamentarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28803 / 8862038.

Texto oficial

Artículo 15°.- para que opere la concesión de franquicias de liberación de derechos de internación o aduaneras que se hubieren otorgado o se otorgaren en virtud de normas legales o reglamentarias, a excepción de las que se hubieren concedido o se concedan en consideración al desarrollo de departamentos o provincias determinadas del país, se requerirá acompañar certificado de la Corporación de Fomento de la Producción con el que se acredite que no existe en el país producción del bien que desea internar. La Corporación de Fomento de la Producción para emitir estos certificados deberá solicitar informe a la Confederación de la Producción y del Comercio.