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Artículo 16 de la Ley 17.154

Prorroga hasta la fecha que señala, los derechos o contribuciones municipales que expresa, que se perciben en la comuna de chillan en conformidad al articulo 4° de la ley 10.038 y sus modificaciones posteriores, para el financiamiento del servicio de emprestitos que se contraten para obra de adelanto local; autoriza a las municipalidades de chillan, traiguen, victoria y curacautin para contratar emprestitos con el fin de destinarlos a la ejecucion de diversas obras de adelanto local en sus respectivas comunas; para su servicio destina el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil a que se refiere la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 1965, de hacienda; autoriza la importacion de los elementos que indica destinados al centro de invierno de las termas minerales de chillan; señala los requisitos para que opere la concesion de franquicias aduaneras y liberacion de derechos de internacion que se hubieren otorgado o se otorguen en virtud de normas legales o reglamentarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28803 / 8862039.

Texto oficial

Artículo 16°.- Siempre que en virtud del cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias o de otra clase procediere para los efectos de autorizar la importación al país de bienes extranjeros, efectuar comparaciones de precios entre los correspondientes a éstos y a los que se producen en el país, deberán considerarse aquellos con todos los derechos, impuestos y obligaciones que gravan su importación, aun cuando el o los interesados en dicha operación estén exentos de ellos."